24 de septiembre de 2026
BARILOCHE
Responsabilizaron a la concesionaria de Cerro Catedral por la muerte de un operario
Un trabajador murió en 2022 mientras reparaba una telesilla en el Cerro Catedral. Un fallo de primera instancia determinó que hubo responsabilidad compartida, pero consideró que las fallas de seguridad y la actuación del personal de la concesionaria tuvieron mayor incidencia que las omisiones de la víctima

Un fallo de primera instancia de la Justicia Civil de Bariloche analizó el accidente que terminó con la muerte de un trabajador de Catedral Alta Patagonia S.A. y determinó que la empresa tuvo un 80% de responsabilidad en el hecho, mientras que el 20% restante fue atribuido a la conducta de la propia víctima.
El accidente ocurrió el 30 de julio de 2022, en la estación superior de la telesilla Cóndor II. El trabajador llevaba casi 18 años en la empresa y se desempeñaba como jefe de otro medio de elevación. Ese día se trasladó hasta Cóndor II para realizar el cambio de una barra de seguridad y pidió que la telesilla fuera detenida.
Mientras trabajaba en el sector de la polea de retorno, otro empleado puso nuevamente en funcionamiento el medio. La pierna del trabajador quedó atrapada entre la polea y el cable y sufrió heridas que terminaron provocando su muerte.
La demanda fue iniciada por su madre, quien cuestionó las condiciones de seguridad, los protocolos de trabajo y la capacitación del personal. La empresa, en cambio, sostuvo que el accidente había sido provocado en buena medida por decisiones del propio trabajador, entre ellas no utilizar el arnés disponible, no seguir el procedimiento establecido para comunicar la reparación y ubicarse en un sector que no estaba previsto para realizar la tarea.
El juez encontró acreditadas algunas de esas omisiones. Sin embargo, la investigación también detectó fallas en los mecanismos de seguridad de la telesilla. Una pericia determinó que el botón de emergencia de la cabina no funcionaba y que los dos botones ubicadosen el exterior tenían el mismo color y carecían de carteles que permitieran diferenciarlos.
También tuvo peso la actuación del personal. Según la reconstrucción incorporada al expediente, la operación de Cóndor II había quedado a cargo de un empleado con menos de diez días de experiencia, quien puso en marcha el medio mientras el trabajador se encontraba en la zona de la polea.
El fallo consideró que ambas conductas tuvieron incidencia en el resultado, pero entendió que las deficiencias de seguridad y la actuación de los dependientes de Catedral Alta Patagonia fueron determinantes. Por ese motivo, estableció un 80% de responsabilidad para la empresa y un 20% para el trabajador.
La sentencia también fijó una indemnización de $46.444.800, más intereses, a favor de la madre por distintos conceptos, entre ellos la pérdida de una expectativa de asistencia económica futura y el daño moral. Se trata de una decisión de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada.