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30 de septiembre de 2014
RIO NEGRO

No prescribe la causa contra Sodero

El Juez Penal de Viedma, Favio Igoldi rechazó el planteo de prescripción de la acción penal por aplicación de las normas del Código Penal o la insubsistencia de la acción, presentada por el Dr. Néstor Torres ejerciendo la defensa técnica de Víctor Sodero Nievas

No prescribe la causa contra Sodero
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El Juez Penal de Viedma, Dr. Favio Martin Igoldi rechazó el planteo de prescripción de la acción penal por aplicación de las normas del Código Penal o la insubsistencia de la acción, presentada por el Dr. Néstor Torres ejerciendo la defensa técnica de Víctor Sodero Nievas.

En la presentación, Torres insta el sobreseimiento de su defendido por encontrarse prescripta la acción penal e insubsistencia de la misma acción. Fundamenta su pedido en el paso de 13 años de investigación ha extinguido la acción penal. Reproduce parte del proceso, cita normativa y jurisprudencia que considera aplicable al caso. Asimismo plantea -nuevamente- recusación del suscripto, la que es rechazada in limine por improcedente.

El Magistrado reseñó que corrida vista al Agente Fiscal, éste se opone al progreso del planteo.

Al momento de resolver, el Dr. Igoldi señaló que “a los fines de ser preciso con la temática planteada diré que la Defensa del imputado solicita la declaración de extinción de la acción penal en base a dos conceptos: 1.- El de la prescripción, legislado en los arts. 59 inc. 3 y del 62 al 67 del Código Penal y, 2.- El de la insubsistencia de la acción penal por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.”

Al ingresar en el análisis de la Prescripción de la acción penal (normas del Código Penal): consignó que “debo decir que: El hecho imputado a Sodero Nievas habría ocurrido durante el mes de julio de 2001. Que el primer llamado a indagatoria -con efecto interruptivo del plazo de prescripción- ocurrió el día 4 de octubre de 2013. Claramente transcurrieron entre ambas fechas, cerca de doce años.”

Agregó que “sin embargo, entre el mes de julio de 2001 y enero de 2013, el imputado se desempeño como miembro del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Al respecto, el art. 67, segundo párrafo, del Código Penal establece que "la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público".

“De tal modo, -añadió-, y siendo aplicable dicha norma al caso en estudio, el único plazo computable a los fines legales es aquel transcurrido entre el 1 de febrero de 2013 y el 4 de octubre de 2013.”

El Juez indicó que “en razón de la calificación dada por el Ministerio Público Fiscal a los hechos imputados, claramente la acción penal no se ha prescripto, por lo que se rechazará el planteo.”

Respecto del planteo de la Insubsistencia de la acción penal, el Igoldi explicó que “se trata este de un instituto legal que permite fulminar la acción penal de un proceso, no ya por aplicación de los términos fatales del Código Penal, sino que por el transcurso de un plazo más que razonable para culminar el proceso penal.”

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