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12 de diciembre de 2017
RIO NEGRO

Por el caso Solano quedaron en la mira un ministro y el Jefe de Policía

El legislador remitió una Carta Documento al Ministro de Seguridad y Justicia Pérez Esteban y al Jefe de la Policía de Río Negro Daniel Roberto Jara, ante la falta de respuestas por un crimen sin respuesta

Por el caso Solano quedaron en la mira un ministro y el Jefe de Policía
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El legislador provincial Marcelo Mango (FrenteGrande–FpV) remitió una Carta Documento al Ministro de Seguridad y Justicia Pérez Esteban y al Jefe de la Policía de Río Negro Daniel Roberto Jara, ante la falta de respuestas (y plazos vencidos) al Pedido de Informes enviado desde la Legislatura provincial; respecto del crimen de Daniel Solano.

Cabe señalar que la causa, que lleva más de seis años sin resolución judicial, fue devuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien a través de un dictamen dispuso que la Justicia rionegrina deba continuar entendiendo en dicha causa.

A continuación texto, contenido Carta Documento remitida.

"... en mi carácter de Legislador Provincial, constituyendo domicilio en calle Gallardo N° 153 de la ciudad Viedma, me dirijo a Ud. en orden a los hechos que seguidamente se enuncian y a los fines de intimarlo en razón de la gravedad que ostentan los mismos.-

Mediante el Pedido de Informes N° 702/17, del 28 de septiembre de 2017, le fueron requeridos los datos concernientes a los agentes policiales que fueron detenidos en el mes de julio de 2012, acusados por el Sr. Juez Victor Soto de ser los responsables del homicidio y desaparición de Daniel Solano, ocurrido en la noche del 05 de noviembre de 2011 en la ciudad de Choele Choel.-

Es de destacar que pese al tiempo transcurrido y encontrándose holgadamente vencidos los plazos dispuestos por la Ley K N° 2216, el requerimiento que le fuera cursado aun no ha tenido respuesta de vuestra parte.-

Huelga decir que la falta de información requerida se traduce en ausencia de transparencia respecto de la gestión de gobierno, ocultando información de carácter público en clara contravención no sólo de las facultades que constitucionalmente me son conferidas (art. 139, inc. 5 CPRN), sino también de los artículos 4, 26 siguientes y concordantes de la CPRN y la Ley B N° 1829, en cuanto al acceso a la información pública.-

Sin perjuicio de ello, debo recordarle que en razón del cargo que ostenta, la Ley K Nº 2216 le confiere un rol fundamental en lo que hace a los pedidos de informes y sus eventuales respuestas.-

En este sentido, el artículo 1° de la mentada norma establece que "Todos los pedidos de informes requeridos por la Legislatura según el Artículo 139, Inciso 5) de la Constitución Provincial, deberán ser respondidos en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción del pedido de informes, por parte del organismo responsable".-
Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual si mediare solicitud fundada dentro del plazo de cinco (5) días de recibido, según reza el artículo 2° del mencionado cuerpo normativo.-

Ahora bien, más allá de las formalidades -en cuanto a los plazos- impuestas por la norma en los artículos aludidos, destaco que reviste gran importancia lo previsto en el artículo 4°, en tanto señala que "Si una repartición pública, sin causa que lo justifique, no cumple con el plazo de treinta (30) días establecido en el Artículo 1º de la presente Ley, el Presidente de la Legislatura deberá poner el hecho en conocimiento de la Secretaría General de la Gobernación a los efectos de que el responsable de la repartición sea intimado a responder en un plazo perentorio de cinco (5) días.-

De no obtenerse respuesta al finalizar dicho plazo, el o los funcionarios responsables serán pasibles de ser denunciados administrativamente y/o penalmente...".-
Como podrá observar en el presente caso, ante la falta de respuesta de vuestra parte, siendo el funcionario responsable de evacuar el informe, se encuentra en condiciones de ser denunciado administrativa y/o penalmente.-

Ello, en razón de hallarse ampliamente vencido el plazo inicial de treinta (30) días, así como el perentorio de cinco (5) días al que alude el transcripto artículo 4° de la Ley K Nº 2216.-

Por lo hasta aquí expuesto, debo advertirle que Ud. como funcionario responsable de brindar respuesta al pedido, que en el ejercicio de la potestad constitucional que el artículo 139, inciso 5) me confiere le he remitido, se encuentra incurso en una conducta típica, penalmente reprendida.

Así, al omitir, rehusar y/o retardar la respuesta adecuada y oportuna conforme lo requiere la Ley K N° 2216, incurre en el tipo penal previsto en el artículo 249 del Código Penal (Omisión de los deberes de funcionario público).-

Por ello, ante la patente flagrancia en la conducta antijurídica que Ud. lleva a cabo, le solicito tenga a bien brindar informe detallado que justifique la demora u omisión en la respuesta, así como también en un plazo no mayor a diez (10) días de recepcionada la presente, inste los medios y acciones pertinentes a los fines de que el informe requerido sea respondido adecuadamente.-

A todo evento, hago expresa reserva de formular personalmente las denuncias penales correspondientes, en virtud de los hechos aquí desarrollados.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO".-

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