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Argentina
20 de marzo de 2019
RIO NEGRO

Peligra la re-re: La procuradora recomendó a la Corte Suprema no habilitar a Weretilneck

La Procuración General emitió una opinión no vinculante, en la previa al fallo del Máximo Tribunal del viernes. Asegura que la candidatura del Gobernador “no se ajusta a derecho”

Peligra la re-re: La procuradora recomendó a la Corte Suprema no habilitar a Weretilneck
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Esta tarde se conoció la opinión de la Procuradora General de la Nación, Laura Monti, respecto de la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck, para su re-reelección, que fue impugnada por el Frente para la Victoria y Cambiemos por considerar que viola lo establecido por la Constitución Provincial. 

La semana pasada, la Corte desoyó el dictamen de Monti en favor de la incompetencia y, en cambio, el tribunal aceptó ocuparse del conflicto rionegrino, cuyo fallo se conocerá este viernes 22 de marzo.

Según el escrito, el rechazo a la candidatura de Weretilneck responde a “que no resulta ajustada a derecho”, pues “vulnera el principio republicano de gobierno” ya que “tergiversa la recta inteligencia de la referida norma constitucional local”.

Monti cuestiona el análisis del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, respecto de la interpretación del artículo 175 de la Constitución de Río Negro en referencia a la alternancia en el cargo de vice y gobernador. “Podría darse el caso de que una misma persona alterne, en sucesivos períodos de gobierno, los cargos de vicegobernador y gobernador (o viceversa) acompañado de distintas personas para desempeñar el restante, de modo que siempre sería electo en cada cargo con un período de intervalo respecto de la anterior ocasión en que ocupó ese mismo cargo”, explica. 

Asimismo, la Procuradora destaca que la Corte Suprema “ha sostenido que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra” pero agrega que “su comprensión no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse” en la “intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional”.

Por último, Monti recalca que “a quienes se refiere el artículo 175 como susceptibles de ser reelectas por un nuevo período y por una sola vez, es a las personas (los funcionarios) elegidos para los cargos de gobernador o de vicegobernador”. Deriva que “si cualquiera de esas personas fue reelecta (volvió a ser elegida) como gobernador o como vicegobernador, no puede ser elegida “para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.



 

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