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13 de diciembre de 2019
REGION

Protocolo para aborto: qué reglamentación rige en las provincias patagónicas

Con la oficialización del protocolo nacional para garantizar la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), se espera la adhesión de todas las provincias. Cómo es la situación jurídica de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz

Protocolo para aborto: qué reglamentación rige en las provincias patagónicas
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El protocolo para la práctica de abortos no punibles fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial, como la primera medida del flamante ministro de Salud, Ginés González García.  La norma aplica para casos de violación o cuando se presente un riesgo de vida para la mujer. El expresidente, Mauricio Macri, lo había vetado, luego de una polémica con el exsecretario del área, Adolfo Rubinstein. 

"La política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo", introduce en los considerandos la Resolución 1/2019. 

Asimismo, el ministro solicitó a los Ejecutivos provinciales que adhieran al protocolo para que se ponga en práctica en todo el país. En el caso de Santa Cruz, según datos a octubre de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del área, ya que se encuentra adherida. Por su parte, Río Negro, Chubut y Neuquén, cuentan con su propio protocolo o guía sobre la materia. 

En el caso de Neuquén, según denunciaron médicos de la provincia, el protocolo que está vigente se sancionó en 2007 y no coincide con el fallo de la Corte de 2012 ni con las resoluciones del Ministerio de Salud nacional previas a la publicada hoy. 

En Río Negro se da un escenario parecido. En 2012 se aprobó la ley 4796 que regula y controla la asistencia sanitaria en casos de abortos no punibles pero cuatro años después la reglamentó con el decreto 182, en cuya instancia se aclaró que instancia cuando se aclaró: “no se encuentran alcanzadas por dicha objeción la asistencia previa, ni posterior de las pacientes, ni las complicaciones que de ellas pudieran derivarse, ni releva a los y las profesionales tratantes de la obligación de informar a los pacientes de los derechos que le asisten”. 

En Chubut la norma rige desde 2010. Su redacción y los alcances en materia de derechos y protección de las mujeres se asemeja al último proyecto promovido por el Ministerio de Salud de la Nación. 


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