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Lunes, 21 octubre 2024
Argentina
30 de marzo de 2010
LEGISLATURA

Quieren reglamentar la transición entre gobiernos

Se trata de una iniciativa del diputado de la UCR, Gastón Contardi, que persigue el propósito de facilitar las transiciones entre gobiernos y al mismo tiempo destacar la importancia de continuidad para políticas de Estado

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Una iniciativa innovadora que persigue el propósito central de facilitar transiciones entre gobiernos y al mismo tiempo destacar la importancia de continuidad para políticas de Estado, se presentará en la Legislatura neuquina por el diputado de la UCR Gastón Contardi.

El proyecto de ley introduce la creación de un “comité de transición”, que sería integrado por tres funcionarios de la gestión saliente y tres designados por el gobierno entrante, y funcionaría en el mes inmediato anterior al traspaso de mando y consecuente asunción de un nuevo gobierno.

El siguiente es el proyecto de ley que presentará Contardi:

Artículo 1º.- Créase un Comité de Transición de Gobierno con el fin de garantizar el ingreso a la labor ejecutiva de nuevas autoridades con el nivel de excelencia y transparencia que un gobierno requiere.

Artículo 2º.- El comité estará conformado al menos por tres funcionarios designados por el gobernador de la gestión saliente y tres funcionarios designados por el gobernador electo de la gestión entrante.

Artículo 3º.- Los funcionarios designados por la gestión saliente deberán tener rango de ministros o secretarios de Estado.

Artículo 4º.- El comité comenzará a funcionar a los 30 días anteriores al traspaso de mando.

Artículo 5º.- Para el funcionamiento del Comité se deberá respetar un procedimiento mínimo de transición el cual deberá incluir la siguiente información de cada ministerio o Secretaría de Estado:

Detalle del presupuesto ejecutado y a ejecutar.

Detalle de la inversiones en proceso de ejecución y a ejecutar.

Detalle de gastos de funcionamiento y de representación realizados y una estimación futura de los mismos.

Detalle de todos los funcionarios de planta y contratados.

Detalle de los cargos vacantes a la fecha de asunción.

Detalle del patrimonio y juicios pendientes de cada cartera.

Descripción de las prioridades y compromisos asumidos por la gestión saliente.

Análisis FODA de cada ministerio.

Artículo 6º.- Las sanciones por el no cumplimiento de la presente norma se regirán conforme a lo establecido en el artículo Nº 248 del Código Penal de la Nación Argentina.

Artículo 7º.- Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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