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Lunes, 21 octubre 2024
Argentina
13 de septiembre de 2022
CHUBUT

Polémica: el proyecto de renta hídrica autoriza a la Provincia a vender sus acciones

Tal como adelantó La Tecla Patagonia, hubo despacho favorable de comisión y todo indica que en la sesión de hoy se trataría el proyecto que prevé el cobro de regalías por el uso de la represa Futaleufú. Cuestionan el artículo 71 del proyecto que autorizaría a la Provincia a desprenderse de sus acciones en la concesionaria

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El proyecto de renta hídrica obtuvo ayer despacho favorable y quedó listo para su tratamiento. Todo indica que se llevará adelante en la sesión de hoy. El proyecto – al cual tuvo acceso La Tecla Patagonia- establece un régimen de regalías hídricas por el aprovechamiento de la represa de Futaleufú.



Sin embargo, el punto más polémico de la iniciativa es el artículo 71 del proyecto mediante el cual se autoriza a la Provincia a la venta de las acciones de la empresa Hidroeléctrica Futaleufú, conformada actualmente en un 60,20% por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C; un 33,51% Provincia de CHUBUT; y un 6,29% Otro.

Tal como reflejó este medio en un reciente informe publicado, la concesión vence en el año 2025 y la sospecha radica en que la empresa concesionaria sea administrada en su totalidad por la compañía de Madares Quintanilla, la misma que hace uso de sus recursos. 

El 95% de la producción anual de energía de la Central Hidroeléctrica Futaleufú se destina exclusivamente, según el contrato de provisión a término, a la empresa Aluar, que abona una tarifa de energía subsidiada desde hace 28 años. De aprobarse el proyecto en cuestión, la venta de la concesionaria quedaría habilitada sin ningún tipo de restricción. 

“Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a la venta, cesión y/o transferencia del paquete accionario de propiedad de la provincia de Chubut de la empresa Hidroléctrica Futaleufù S.A representados en acciones clase B y/o a su transformación. El Poder Ejecutivo podrá realizar todas las gestiones necesarias para cumplimentar con la autorización que por la presente ley se le confiere”, sostiene el polémico artículo 71 del proyecto de Renta Hídrica.

  

En el artículo 72, se manifiesta cómo debe ser utilizado el dinero de la venta. Se establece que el 10% debe ser destinado al pago de la deuda con el Instituto de Seguridad Social, mientras que el resto debe ser distribuido en lo que establece el artículo 68: 20% entre las localidades de la comarca y el 80% para la provincia. 

 

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