8 de octubre de 2023
RIO NEGRO
El STJ revocó un fallo para postergar el desalojo tierras ocupadas por mapuches
Se trata de un campo en la localidad de Mallín Ahogado, en el que se encuentran miembros de la comunidad Inalef. El Tribunal dispuso la suspensión del proceso hasta que no lleve adelante el relevamiento territorial ordenado por Ley
Mediante la revocatoria de un fallo de los tribunales de Bariloche, El Superior Tribunal de Justicia (STJ), dispuso que se suspenda el proceso de restitución de tierras ocupadas por miembros de la comunidad mapuche Inalef, en Mallín Ahogado, hasta que no se realice el relevamiento territorial establecido por el por la ley 26.160, que definirá la situación de los terrenos.
En ese marco, el juez del STJ Sergio Gustavo Ceci comentó que hubo un recurso de casación, presentado por la demandante contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial de Bariloche, que había confirmado el fallo del juez civil de primera instancia, que rechazó el interdicto de recobrar la posesión de valiosas tierras, porque concluyó “que dicha vía no resultaba apta para abordar este tipo de conflictos”.
Los demandantes fundamentaron el recurso de casación “en la arbitrariedad, incoherencia y absurdidad del pronunciamiento y la violación y aplicación errónea de la ley y de la doctrina legal” por parte de la Cámara de Apelaciones de Bariloche.
El magistrado citó la sentencia “Martínez Pérez” del STJ que llegó hasta la Corte Suprema, que falló “con expresa remisión al dictamen de la Procuración General de fecha 24 de febrero de 2015”.
“No se aprecia con la claridad que esgrime la mayoría del Tribunal precedente, que la vía sumarísima del interdicto no sea la adecuada para que los actores ejerzan el derecho pretendido”, planteó.
“En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, revocar la sentencia recurrida y disponer la suspensión del trámite del proceso conforme Ley Nacional 26160 y Ley Provincial D 4275”, afirmó.
La jueza del STJ María Cecilia Criado destacó en su voto además que de las constancias obrantes en la causa “surge que la actora interpuso interdicto de recobrar la posesión respecto de 8 hectáreas, 11 áreas, 15 centiáreas identificadas catastralmente como 20-1-352607 ubicadas en Paraje Mallín Ahogado de la localidad de El Bolsón, a fin que los demandados y cualquier otro ocupante que se encuentre en los inmuebles reclamados les restituyan la posesión que dicen detentar”.