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Lunes, 21 octubre 2024
Argentina
2 de julio de 2024
CONSECUENCIAS DEL TEMPORAL

Chubut decretó la Emergencia Climática en el sur de la Provincia

La medida alcanza a los departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer y Escalante. Tendrá una vigencia por 90 días y otorgará subsidios de hasta $27 millones para los productores afectados

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A través del Decreto N° 786 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Provincia del Chubut declaró el estado de Emergencia Climática en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer y Escalante. Esta medida, tomada en respuesta a los severos temporales de viento, lluvia y nieve que han azotado la región patagónica, tiene una vigencia de noventa días corridos.

El decreto señala que "los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer y Escalante de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por persistentes temporales de viento, lluvia y nieve que azotan la región patagónica". Además, se indica que las condiciones climáticas inusuales han superado las contingencias estacionales previsibles y las medidas preventivas habituales.

El documento también subraya la necesidad de adoptar "medidas extraordinarias con la celeridad que requiere la situación", justificando así la declaración de emergencia. En este contexto, se autoriza a los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial a efectuar gastos no previstos en el presupuesto general, así como a otorgar subsidios y realizar contrataciones directas para adquirir bienes y servicios necesarios.

Durante el período de emergencia, los funcionarios podrán gestionar contrataciones y otorgar subsidios hasta un límite de cien módulos, equivalentes a $275.458 cada uno, según lo establecido por el Decreto N° 431/24. La declaración de Emergencia Climática, además de permitir una mayor flexibilidad en el manejo de recursos, busca "dar soluciones concretas y en tiempo oportuno a los afectados por los fenómenos climáticos".

Esta declaración responde a una situación de "fuerza mayor", conforme a lo normado por el artículo 36° inciso b) de la Ley II N° 76, y permite que las autoridades provinciales actúen con rapidez y eficacia para mitigar los efectos adversos de los recientes eventos climáticos.

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