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14 de agosto de 2024
CHUBUT

Régimen de Incentivos a la Industria Naval: qué dice la letra chica de la Ley

Hoy se oficializó la norma que pretende fomentar el crecimiento de la actividad relacionada a la construcción, reparación y mantenimiento de cualquier tipo de embarcación en la Provincia. Cuáles son los beneficios impositivos que se ofrecen y cómo acceder

Régimen de Incentivos a la Industria Naval: qué dice la letra chica de la Ley
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Este miércoles en el Boletín Oficial de Chubut se publicó la Ley que establece la creación del "Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval". Esta normativa, sancionada por la Legislatura provincial el pasado 26 de julio, busca potenciar el crecimiento y la modernización de este sector clave para la economía local, mediante un amplio paquete de beneficios fiscales y la promoción de nuevas inversiones.

El artículo 1º de la ley establece que "el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval en la Provincia del Chubut se regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia".

Este régimen tiene como eje central fomentar un desarrollo sustentable de la industria naval, con la generación de nuevos empleos tanto directos como indirectos. En este sentido, se subraya la importancia de "priorizar mano de obra local con residencia en la Provincia del Chubut" (Artículo 2º, inciso b).

Entre los objetivos específicos que persigue esta normativa, se incluye la promoción de actividades como "el diseño, la ingeniería, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la construcción de buques destinados a las actividades pesqueras, deportivas, de recreación, de remolcadores y todas aquellas otras embarcaciones y artefactos navales" (Artículo 2º, inciso c). Este enfoque apunta a consolidar la industria naval local como un pilar fundamental de la economía chubutense, capaz de satisfacer la demanda tanto interna como externa.

La Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción ha sido designada como la autoridad de aplicación de esta ley. Según lo dispuesto en el Artículo 4º, este organismo tendrá la responsabilidad de "coordinar las políticas para el desarrollo de los astilleros, talleres navales y estudios de ingeniería naval en la Provincia del Chubut", así como de dictar las normas complementarias necesarias para la implementación efectiva del régimen. Además, será el encargado de llevar el "Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval radicados en el territorio provincial" (Artículo 6º).

Uno de los aspectos más destacados de esta ley es el paquete de incentivos fiscales que ofrece a las empresas del sector. El Artículo 9º prevé una "exención de hasta el cien por ciento (100 %) del Impuesto a los Ingresos Brutos por el término de diez (10) años" para aquellas empresas que realicen nuevas inversiones o amplíen sus unidades productivas. Esta exención será "única y exclusivamente aplicable a la actividad promocionada", ya sea que se trate de una nueva inversión o de una ampliación que incremente en un 20% o más la capacidad de producción, la cantidad de personal registrado, los bienes de capital o las exportaciones (Artículo 8º).

Además de la exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos, la ley también contempla una exención del Impuesto de Sellos "sobre los actos e instrumentos vinculados al nuevo proyecto por un período máximo de cinco (5) años" y una reducción del 20% del canon por permisos pesqueros provinciales durante diez años para quienes adquieran buques construidos en astilleros de la provincia (Artículo 9º, incisos b y d).

La ley no solo busca atraer inversiones, sino también incentivar la innovación tecnológica y la formación de recursos humanos. El Artículo 2º, inciso e, establece como objetivo "el desarrollo de innovación y nuevas tecnologías por parte de las empresas radicadas en la Provincia del Chubut". A su vez, se promueve "la formación de recursos humanos locales con las capacidades requeridas en todos los niveles y la actualización permanente de sus conocimientos" (Artículo 2º, inciso f).

En línea con esta política, la ley invita al Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), a los Centros de Formación Profesional, a las universidades y demás instituciones educativas de la provincia a "incorporar nuevas carreras y diseños curriculares, adaptando los existentes, a las necesidades de capacitación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Industria Naval" (Artículo 12º).

Otro punto relevante de la normativa es la invitación a los municipios de la provincia para que adhieran a esta ley y establezcan beneficios promocionales en su ámbito de competencia (Artículo 11º). Además, se insta al Banco del Chubut a implementar "líneas de fomento con financiamiento específico para la Industria Naval" (Artículo 13º), lo que refuerza el compromiso del gobierno provincial en apoyar este sector estratégico.

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