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Viernes, 20 junio 2025
Argentina
30 de mayo de 2025
NEUQUEN

La Justicia federal hizo lugar al planteo de ATE por el derecho a huelga

La jueza Carolina Pandolfi declaró admisible la medida cautelar que había presentado ATE Neuquén contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/24. Dio traslado al Estado Nacional hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo

La Justicia federal hizo lugar al planteo de ATE por el derecho a huelgaLa Justicia federal hizo lugar al planteo de ATE por el derecho a huelgaLa Justicia federal hizo lugar al planteo de ATE por el derecho a huelga
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El Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, a cargo de la jueza Carolina Pandolfi, declaró admisible la medida cautelar que había presentado ATE Neuquén  contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/24, firmado por el presidente Javier Milei, que limita el derecho a huelga, y dio traslado al Estado Nacional hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

“Requiérase al Estado Nacional que, dentro del plazo de veintiún (21) días, elabore un informe circunstanciado”, indica la resolución. 

La presentación del sindicato que conduce Carlos Quintriqueo se centra en la inconstitucionalidad del DNU y en la presunta violación al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Como informó La Tecla Patagonia, Quintriqueo apuntó específicamente contra el Artículo 3 del DNU 340/25, solicitando que “declare la nulidad, inconstitucionalidad y anticonvencionalidad y deje sin efecto el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia número 340/25 y, haciendo valer la supremacía constitucional y la división de poderes, resguardando nuestros derechos como ciudadanos argentinos”. 

Ahora, Pandolfi  requirió al Poder Ejecutivo un informe especial en el marco del artículo 4 de la ley 26.854, que debe ser entregado en un plazo de nueve días.

También ordenó que el Estado elabore un informe completo sobre los antecedentes y fundamentos del decreto en un plazo máximo de 21 días.

La causa quedó recaratulada como “Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, sin carácter colectivo.


 

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