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Domingo, 22 marzo 2026
Argentina
15 de noviembre de 2025
SANTA CRUZ

Fernando Basanta fue absuelto y se reincorporará al Tribunal Superior de Justicia

En un fallo que dio a conocer este sábado la Sala Juzgadora, se ordenó el inmediato reintegro de Fernando Basanta a sus funciones como vocal del organismo judicial de la Provincia, como también así el pago de su salario el tiempo que estuvo suspendido

Fernando Basanta fue absuelto y se reincorporará al Tribunal Superior de Justicia
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En un fallo que dio a conocer este sábado la Sala Juzgadora, Fernando Basanta fue absuelto de presuntas irregularidades en su gestión y se ordenó su inmediata reincorporación a sus funciones como vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Santa Cruz, como también así el pago de su salario por el período de tiempo que estuvo suspendido.

El fallo fue leído esta mañana por el vicegobernador de la Provincia y titular de la Legislatura, Fabián Leguizamón, luego de que ayer por la tarde no se llegara a una resolución que finalmente se extendió hasta este sábado 15 de noviembre.

Fabiola Loreiro, representante del bloque Por Santa Cruz en el cuerpo, expresó que “lamento que su impecable currículum se haya visto viciado por unanimidad por algo que era de fácil comprensión, de fácil lectura, y que se enseña a mis estudiantes de cuarto grado cuando hablamos de la Constitución”.

Loreiro cerró su intervención afirmando que “tenemos que dar un mensaje claro. Para algunos esta decisión será justa, para otros injusta, pero debe quedar claro que fue tomada con compromiso por la libertad y por el bien común”.

En su Artículo 1, la Sala Juzgadora resolvió: “Absuélvase al acusado doctor Fernando Miguel Basanta por no reunir los recaudos suficientes para considerar que el mismo haya incurrido en la causal establecida en el artículo 138 de los siguientes cargos: aceptación de cargos públicos sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales exigidos; posible comisión de delitos previstos en los artículos 248, 249 y 253 del Código Penal Argentino; incumplimiento de los deberes éticos previstos en la Ley 3325 Ley de Ética de Función Pública; conductas negligentes e incompatibles con los principios de idoneidad y moralidad exigibles al ejercicio de la función pública; posible participación en un esquema coordinado de designaciones irregulares que compromete la independencia del Poder Judicial”.








 

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