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20 de febrero de 2026
TRANSPARENCIA

Neuquén reglamentó la ley que obliga a funcionarios a realizarse exámenes toxicológicos

El gobernador Rolando Figueroa firmó el decreto que pone en marcha la Ley 3531. Los controles serán sorpresivos, por sorteo trimestral, y alcanzan a autoridades de los tres poderes del Estado

Neuquén reglamentó la ley que obliga a funcionarios a realizarse exámenes toxicológicos
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El gobierno de la provincia de Neuquén oficializó la reglamentación de la Ley 3531, que establece la obligatoriedad de exámenes toxicológicos para funcionarios públicos. La medida fue dispuesta mediante decreto firmado por el gobernador Rolando Figueroa y refrendado por los ministros de Salud y de Economía, Producción e Industria, y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 20 de febrero de 2026.

La normativa fija que los exámenes serán un requisito para la permanencia en el cargo y tendrán como objetivo verificar la ausencia de sustancias psicoactivas prohibidas en el organismo de los funcionarios mientras dure el ejercicio de la función pública. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud.

El mecanismo previsto establece sorteos trimestrales —en enero, abril, julio y octubre— a través del Instituto Provincial de Juegos de Azar (IJAN), que seleccionará al 12,5% del universo de funcionarios alcanzados en cada instancia. Las personas sorteadas no volverán a integrar el padrón hasta agotar el total, reiniciándose el proceso cada dos años. La Subsecretaría de Recursos Humanos deberá remitir periódicamente las nóminas actualizadas.

La ley alcanza al gobernador y vicegobernador, ministros, secretarios, diputados provinciales, integrantes del Tribunal Superior de Justicia, jueces, fiscales, defensores, consejeros de la Magistratura, directivos de organismos descentralizados y empresas estatales, así como intendentes y concejales, entre otros cargos enumerados en el artículo 5°.

Los exámenes consistirán en pruebas rápidas de detección en orina (screening), con análisis confirmatorio en caso de resultado positivo. El procedimiento técnico quedará detallado en un protocolo que deberá dictar la autoridad de aplicación. Si el primer resultado arroja positivo, se realizará un estudio de mayor rigor científico en laboratorios habilitados, designados por sorteo. El funcionario podrá solicitar contraprueba dentro de las 24 horas y designar un perito bioquímico de parte.

La reglamentación establece que la negativa injustificada a someterse al examen será considerada equivalente a un resultado positivo. Antes de la prueba, el funcionario deberá firmar una declaración jurada donde conste que fue informado de su derecho a negarse y de las consecuencias previstas.

En cuanto a las sustancias a detectar, la ley menciona metabolitos de opioides, cannabinoides y cocaína, así como anfetaminas, metanfetaminas, MDMA, benzodiacepinas y barbitúricos, entre otras que determine la autoridad de aplicación conforme a criterios científicos actualizados.

El costo del examen estará a cargo del funcionario y será descontado de sus haberes. En el caso de personal cuya liquidación salarial no se realice por el sistema troncal de Recursos Humanos, el descuento deberá ser gestionado por el área correspondiente del organismo o empresa estatal.

Si se confirma un resultado positivo, la autoridad de aplicación deberá notificar al organismo donde el funcionario cumple funciones para que se activen los mecanismos previstos en la Constitución provincial y la legislación vigente sobre responsabilidad de funcionarios públicos. En determinados supuestos —como la detección de metabolitos de cocaína— la reglamentación prevé la elevación de una propuesta de desvinculación del cargo.

La norma crea además un registro interno confidencial de control toxicológico, que estará bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios de Salud y tendrá acceso restringido. Los datos deberán resguardarse conforme a la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales y se conservarán por un plazo de cinco años.

Con la reglamentación en vigencia, el Ejecutivo provincial queda facultado a avanzar en la implementación operativa del sistema, incluyendo la definición de protocolos técnicos, la habilitación de laboratorios y la coordinación con otros poderes del Estado y municipios que adhieran a la ley.

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