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Jueves, 21 mayo 2026
Argentina
21 de mayo de 2026
A FAVOR

La Corte Suprema rechazó una demanda contra petroleras que operan en Vaca Muerta

El máximo tribunal falló a favor de YPF y otras compañías hidrocarburíferas al considerar que no se acreditaron daños ambientales concretos ni contaminación interprovincial. La causa llevaba más de 20 años en trámite y había sido impulsada por una organización de superficiarios patagónicos

La Corte Suprema rechazó una demanda contra petroleras que operan en Vaca Muerta
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda ambiental presentada contra empresas que operan en Vaca Muerta y la Cuenca Neuquina, al concluir que durante más de dos décadas de proceso judicial no se logró demostrar la existencia de daños ambientales concretos ni contaminación que excediera los límites provinciales.

La causa había sido iniciada en 2003 por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa), que apuntaba contra distintas compañías petroleras y gasíferas vinculadas a la explotación hidrocarburífera en la región.

Entre las firmas demandadas figuraban YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy, además de la participación como terceros del Estado nacional y de las provincias de Neuquén, Mendoza, La Pampa y Buenos Aires.

La organización reclamaba que las empresas fueran obligadas a realizar tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas, cursos de agua y calidad del aire. También solicitaba la creación de un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente.

Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que la demanda nunca logró precisar con claridad “circunstancias de tiempo, modo y lugar” respecto de los hechos denunciados ni identificar focos concretos de contaminación atribuibles a las compañías involucradas.

En el fallo, la Corte consideró que la presentación de Assupa planteaba cuestionamientos generales contra la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, pero sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni cómo se habría producido el supuesto daño ambiental.

Los jueces remarcaron además que, a lo largo del expediente, ya se había advertido reiteradamente sobre la “vaguedad e imprecisión” de la demanda.

La sentencia fue firmada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.

Uno de los puntos centrales del fallo apuntó a que la asociación pretendía que las propias pericias judiciales determinaran si existía contaminación y qué empresas podrían haber sido responsables, algo que para el tribunal evidenciaba la falta de elementos previos suficientes para sostener la acusación.

“La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general constituye un vano esfuerzo”, sostuvo la resolución judicial.

La Corte recordó además que en fallos previos dentro de la misma causa ya había delimitado que el expediente solamente podía avanzar sobre eventuales daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional, es decir, aquellos capaces de afectar recursos naturales más allá de una provincia.

En ese sentido, el tribunal concluyó que no se incorporaron pruebas que demostraran que la presunta contaminación denunciada hubiera superado fronteras provinciales.

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