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25 de junio de 2026

Río Negro blindó por ley los servicios esenciales para usuarios vulnerables

La norma, promulgada por el Gobierno provincial, suspende hasta fines de 2027 los cortes de luz, gas y agua para usuarios en condiciones precarias, establece un sistema de acceso mediante declaración jurada y obliga a las empresas a ofrecer planes de pago para regularizar las deudas

Río Negro blindó por ley los servicios esenciales para usuarios vulnerables
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El Gobierno de Río Negro promulgó este jueves la Ley 5860, que suspende hasta el 31 de diciembre de 2027 los cortes de los servicios públicos domiciliarios de gas natural, energía eléctrica y agua para determinados sectores de la población que atraviesen dificultades económicas. La norma quedó oficialmente en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial y establece un régimen de protección destinado a garantizar el acceso a prestaciones consideradas esenciales.

La iniciativa, aprobada semanas atrás por la Legislatura provincial, busca impedir que los usuarios comprendidos en la ley sufran la interrupción de los servicios por falta de pago, al tiempo que establece mecanismos para regularizar las deudas acumuladas mediante planes de financiación.

El beneficio alcanza a personas que acrediten una situación de vulnerabilidad económica, jubilados y pensionados cuyos ingresos se ubiquen por debajo del valor de la canasta básica familiar publicada por el INDEC, así como también a grupos familiares que tengan a cargo personas con discapacidad. La protección se aplicará únicamente sobre viviendas únicas de uso familiar, independientemente de si el ocupante es propietario, inquilino, comodatario o posee otro tipo de tenencia efectiva del inmueble.

Uno de los aspectos centrales de la ley es que el acceso al régimen se realizará mediante una declaración jurada presentada ante la empresa prestadora del servicio, que luego deberá remitir la información a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro para verificar el cumplimiento de los requisitos y confeccionar el correspondiente padrón de beneficiarios.

La normativa también flexibiliza la acreditación de la situación económica. Además de recibos de sueldo, certificados previsionales, constancias de desempleo, Certificados Únicos de Discapacidad o evaluaciones socioeconómicas, admite cualquier otra prueba que permita demostrar la vulnerabilidad del solicitante. Incluso prevé que la falta de determinada documentación no impida el acceso al beneficio cuando la autoridad de aplicación pueda corroborar la información mediante el entrecruzamiento de datos oficiales.

En paralelo, la ley establece que quienes soliciten la protección reconocerán la deuda generada por el consumo de los servicios, aunque las empresas deberán ofrecer obligatoriamente planes de pago. Esos acuerdos no podrán implicar cuotas superiores al 20% del valor de la factura de mayor monto registrada por el usuario y, cuando la facturación sea bimestral, deberán organizarse de manera que las cuotas no coincidan con el vencimiento del servicio.

Otro punto relevante contempla a los usuarios que ya hayan sufrido el corte del suministro. En esos casos, las prestadoras estarán obligadas a restablecer el servicio dentro de las 48 horas posteriores a la firma del plan de pagos, sin cobrar costos de reconexión, habilitación ni supervisión técnica.

La Agencia de Recaudación Tributaria fue designada como autoridad de aplicación de la norma y tendrá facultades para intervenir cuando una empresa rechace el otorgamiento del beneficio. Incluso podrá aplicar multas diarias de hasta 50.000 pesos mientras persista el incumplimiento por parte de la prestataria.

La ley también obliga tanto al Estado provincial como a las empresas de servicios públicos a desarrollar campañas de difusión para informar el alcance del nuevo régimen, facilitar el acceso a los formularios y garantizar que los potenciales beneficiarios conozcan el procedimiento para incorporarse al sistema.

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