22 de julio de 2026
LETRA CHICA
Nación reglamentó un nuevo régimen para la exportación de petróleo y sus derivados
La Secretaría de Energía aprobó el procedimiento que deberán cumplir las empresas para exportar hidrocarburos líquidos y sus derivados. La normativa fija plazos, crea una Constancia de Libre Exportación con estabilidad jurídica, incorpora el "silencio positivo" administrativo y limita las causales por las que el Estado podrá objetar una operación

El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la desregulación del mercado energético al reglamentar el procedimiento que deberán seguir las empresas para exportar hidrocarburos líquidos y sus derivados. La medida, impulsada por la Secretaría de Energía, busca otorgar otras reglas para los inversores y reducir los tiempos administrativos para las operaciones de comercio exterior, en un contexto de fuerte crecimiento de la producción de Vaca Muerta.
La reglamentación establece el mecanismo mediante el cual las compañías podrán obtener la Constancia de Libre Exportación, un documento que habilitará el despacho de los productos ante la Dirección General de Aduanas y otorgará estabilidad jurídica a las exportaciones autorizadas.
El nuevo esquema también limita las facultades del Estado para rechazar una solicitud. La Secretaría de Energía solo podrá objetar una exportación por causales específicas, entre ellas la insuficiente disponibilidad de hidrocarburos para garantizar el abastecimiento del mercado interno, inconsistencias en la información presentada, falta de capacidad de transporte o procesamiento, incumplimientos regulatorios o situaciones que afecten la competencia.
La normativa fija además plazos concretos para que la autoridad de aplicación se expida. En el caso del petróleo crudo y el gasoil, las objeciones deberán formularse dentro de los 30 días hábiles administrativos desde la presentación completa de la documentación. Para el propano, butano y gas licuado de petróleo (GLP), ese plazo será de siete días hábiles. Si la información presentada resulta incompleta, los plazos comenzarán a correr recién una vez subsanadas las observaciones.
Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es la incorporación del principio de "silencio positivo". Si la Secretaría de Energía no se pronuncia dentro de los plazos previstos, el exportador podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación y avanzar con la operación en los términos originalmente notificados.
La reglamentación también prevé un mecanismo para que las empresas puedan corregir observaciones formuladas por el Estado. Frente a determinadas objeciones, los exportadores podrán reemplazar los volúmenes cuestionados mediante importaciones o adquisiciones equivalentes, renunciar parcial o totalmente a los volúmenes objetados o rectificar la información presentada, según el tipo de observación realizada por la autoridad de aplicación. Luego del descargo, la Secretaría tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver la situación.
Una vez obtenida la autorización, las compañías deberán cumplir una serie de obligaciones durante toda la vigencia de la exportación. Entre ellas, informar cualquier modificación sustancial de las condiciones declaradas, mantener actualizados los registros obligatorios y, cuando se trate de exportaciones de largo plazo superiores a cinco años, acreditar cada tres años que continúan disponiendo de las reservas, la producción o los contratos que respalden los volúmenes comprometidos.
La norma también contempla la posibilidad de revocar la Constancia de Libre Exportación en caso de detectarse falsedad en la información suministrada, incumplimientos materiales de las condiciones autorizadas o violaciones a las obligaciones de información. Antes de adoptar esa decisión, la Secretaría de Energía deberá intimar al exportador para que regularice la situación o presente su descargo en un plazo de diez días hábiles administrativos.
Como parte del procedimiento, las empresas deberán presentar una declaración jurada con información detallada sobre el producto a exportar, el área de origen, el volumen comprometido, el período de exportación, el país de destino, la capacidad logística disponible y una proyección de producción, abastecimiento interno y exportaciones previstas para todo el período solicitado.