28 de febrero de 2026
BARRERA SANITARIA
Un juez federal anuló la resolución del SENASA en Santa Cruz
El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) y declaró la nulidad de la Resolución 460/2025. La medida rige sólo para esa provincia

El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) y declaró la nulidad de la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que autorizaba el ingreso de carne con hueso y otros productos provenientes de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia la zona libre sin vacunación de la Patagonia.
La sentencia, firmada el 26 de febrero, dispone la inaplicabilidad de la medida en la provincia de Santa Cruz, aunque mantiene su vigencia en el resto del territorio nacional. Uno de sus ejes centrales, fue la aplicación del principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y respaldado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Según publica La Opinión Austral, el juez sostuvo que, si bien el propio SENASA calificó el riesgo epidemiológico como “insignificante” o “muy bajo”, no fue considerado inexistente. En ese marco, entendió que modificar un régimen sanitario consolidado implica asumir un riesgo que debe estar debidamente justificado por un beneficio concreto.
Según el fallo, no se acreditó en el expediente cuál sería la ventaja sanitaria específica para la región patagónica que compensara la eventual exposición a un riesgo, aunque mínimo, de reintroducción de fiebre aftosa.
La Patagonia ostenta el reconocimiento internacional como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, condición que habilita el acceso a mercados altamente exigentes.
El juez aclaró que no se afirma ni se asevera que la Resolución 460/2025 sea irrazonable en términos generales para el conjunto del territorio nacional. Sin embargo, concluyó que, en su aplicación a la zona libre sin vacunación de la Patagonia y en particular en la provincia de Santa Cruz, la decisión no aparece debidamente justificada frente al valor sanitario y económico que representa la preservación de ese estatus diferencial.
El fallo remarca que el estatus de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación no constituye una simple categoría administrativa, sino el resultado de un proceso prolongado de vigilancia epidemiológica y controles sostenidos, con reconocimiento internacional.
La sentencia también cita el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, que impone promover el desarrollo armónico de las regiones, y subraya que cualquier decisión nacional debe considerar el impacto diferencial en economías regionales como la patagónica.
El juez Vázquez analizó precedentes recientes en otras jurisdicciones. En causas impulsadas por entidades rurales de Tierra del Fuego y Río Negro se debatió la misma resolución, aunque sin resoluciones definitivas favorables como la dictada ahora en Santa Cruz.
De este modo, la provincia se convierte en la única de la Patagonia que, hasta el momento, obtuvo un fallo favorable de la Justicia Federal respecto de la Resolución 460/2025.