27 de junio de 2026
CHUBUT
Un ex presidente del STJ puso en duda la constitucionalidad de la reforma judicial
Edgardo Hughes advirtió que uno de los artículos del proyecto para crear la Cámara de Apelaciones en lo Laboral podría vulnerar la Constitución provincial al habilitar el traslado de jueces sin concurso ni acuerdo legislativo

La difusión de un análisis elaborado por el ex presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Edgardo Hughes, incorporó un nuevo elemento al debate sobre la reforma judicial que impulsa el oficialismo provincial. El documento pone el foco en el proyecto que crea una Cámara de Apelaciones en lo Laboral y advierte que uno de sus artículos podría entrar en conflicto con la Constitución provincial, al habilitar el traslado definitivo de magistrados sin atravesar el procedimiento previsto para su designación.
La iniciativa, identificada como proyecto de ley N° 061/26, ingresó a la Legislatura en mayo y propone la creación de una Cámara de Apelaciones en lo Laboral con competencia en toda la provincia y asiento en Trelew. Entre otros aspectos, contempla la posibilidad de que jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil soliciten su incorporación al nuevo tribunal, facultando al Superior Tribunal de Justicia a resolver esos pedidos y reorganizar el funcionamiento judicial.
Ese punto es el principal eje de las observaciones formuladas por Hughes. En un extenso informe jurídico, el ex titular del máximo tribunal provincial sostiene que el mecanismo previsto no se ajusta al artículo 166 de la Constitución del Chubut, que establece un procedimiento específico para la designación de jueces, basado en concursos públicos de antecedentes y oposición a cargo del Consejo de la Magistratura y el posterior acuerdo de la Legislatura.
Según el análisis, permitir el traslado definitivo de magistrados hacia un órgano judicial de nueva creación implicaría, en los hechos, establecer una vía alternativa para acceder a un cargo judicial, eludiendo un procedimiento que la Constitución considera obligatorio. Hughes advierte que esa modalidad podría derivar en futuros planteos de inconstitucionalidad y afectar el principio del juez natural.
El ex magistrado también diferencia ese supuesto de los traslados previstos por el artículo 172 de la Constitución provincial. A su entender, esa herramienta sólo puede utilizarse de manera excepcional, transitoria y por razones concretas de interés público, sin que pueda transformarse en una designación permanente dentro de otro tribunal.
Para respaldar su posición, el documento cita antecedentes provinciales y nacionales. Entre ellos menciona el dictamen emitido en 2024 por la Fiscalía de Estado del Chubut respecto de un traslado judicial cuestionado y, especialmente, el fallo "Bertuzzi" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que los traslados de jueces no pueden sustituir los mecanismos constitucionales de nombramiento.
Más allá del aspecto estrictamente jurídico, Hughes incorpora una mirada institucional sobre la organización del Poder Judicial. En ese sentido, plantea que la concentración de un nuevo órgano de alcance provincial en Trelew debería analizarse también desde la perspectiva del equilibrio territorial, para evitar una excesiva centralización de funciones en una sola circunscripción judicial.
El informe aclara que las observaciones no cuestionan la conveniencia de contar con una Cámara especializada en materia laboral. Por el contrario, sostiene que una reforma de esas características puede resultar beneficiosa para el sistema judicial, siempre que la cobertura de los nuevos cargos se realice mediante concursos públicos y con el correspondiente acuerdo legislativo, respetando las garantías previstas por la Constitución provincial.